IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Lugar de realización del hecho imponible. Mediación en los servicios de alojamiento de viviendas utilizando plataformas y portales de internet. La prestación de servicios se entenderá realizada en el territorio de aplicación del impuesto cuando los bienes inmuebles se encuentren situados en ese territorio.

“De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.Uno.1º de la Ley 37/1992 (LA LEY 3625/1992), el servicio de mediación prestado por la consultante debe ser calificado como servicio relacionado con bienes inmuebles que se entenderá realizado en el territorio de aplicación del impuesto, estando sujeto al mismo, cuando el inmueble en cuestión se encuentre situado en dicho territorio y ello con independencia de la condición del destinatario del servicio así como el lugar en el que éste se encuentre establecido”

Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V0949-17

http://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V0949-17

Exención de los Pactos de Mejora Gallegos en el IRPF

La Dirección General de Tributos en sus consultas vinculantes V043017, V0575-17 y V1225-17 nos informa de:

“Por tanto, y siguiendo la jurisprudencia expuesta, procede modificar el criterio que esta Dirección General había venido manteniendo hasta ahora y pasar a considerar incluidos en el ámbito del artículo 33.3 b) de la Ley 35/2006 —“se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente”— la transmisión de bienes a través del pacto sucesorio de apartación regulado en el capítulo III, “De los pactos sucesorios’, del título X, “De la sucesión por causa de muerte’, de la Ley de Derecho Civil de Galicia”

http://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V0430-17

http://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V0575-17

http://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V1225-17

No sujeción al IVA de los servicios prestados por abogados y procuradores en el marco de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita

La Dirección General de Tributos publica una consulta vinculante con fecha de 30 de junio de 2017, en donde se reconoce que los servicios prestados por abogados y procuradores en el marco de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, no estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.

El pasado 22 de junio se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 2/2017, de 21 de junio, de modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, modificando, con efectos desde 1 de enero de 2017 la referida Ley 1/1996, con el propósito, tal y como predica su exposición de motivos, “de incrementar las garantías que nuestro ordenamiento jurídico ofrece en materia de justicia gratuita, tanto para los ciudadanos como para los profesionales, la presente reforma pretende afianzar el carácter de servicio público de esta actividad prestacional, reforzándola y garantizando que esté debidamente subvencionada por los poderes públicos y reconociendo el abono de las correspondientes indemnizaciones a favor de los profesionales obligados a su prestación.”.

De esta forma, la nueva regulación de la asistencia jurídica gratuita se fundamenta en dos principios fundamentales: su carácter obligatorio para los profesionales, abogados y procuradores, que deban realizar la prestación para dar cumplimiento al mandato contenido en el artículo 119 de la Constitución, así como que esta prestación será realizada a título gratuito por los referidos profesionales.

La Dirección General de Tributos en su contestación a la consulta vinculante de 30 de junio de 2017, número V1706-17, que ya se encuentra publicada en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, ha establecido que desde el 1 de enero de 2017, fecha de efectos de la nueva regulación del sistema de asistencia jurídica gratuita, los servicios prestados por abogados y procuradores en el marco de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, no estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.

LEY 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

La AEAT en su página web nos informa de los novedades fiscales de la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, y son las siguientes

Deducibilidad de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad en estimación directa.

El artículo 11 de la Ley 6/2017 añade las letras b) y c), con efectos desde el 1 de enero de 2018, a la regla 5ª del apartado 2 del artículo 30 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los siguientes términos:

I. Contribuyentes que afecten parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica.

En estos casos, serán deducibles los gastos de suministros de dicha vivienda entendiéndose por tales agua, gas, electricidad, telefonía e Internet.

Tales gastos serán deducibles en el porcentaje que resulte de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

El procedimiento para calcular el importe deducible de estos gastos se muestra a través del siguiente ejemplo:

La vivienda habitual de un contribuyente tiene 100 m². El contribuyente afecta a la actividad económica que desarrolla 40 m². Los gastos anuales por suministros ascienden a 5.000 euros.

Proporción de la vivienda habitual afecta: 40 m² / 100 m² = 40%

Porcentaje de deducción = 30% x 40% = 12%

Gastos deducibles: 5.000 € x 12% = 600 €

II. Gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica.

Los contribuyentes podrán deducir para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa los gastos de manutención que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser gastos del propio contribuyente.
  • Realizarse en el desarrollo de la actividad económica.
  • Producirse en establecimientos de restauración y hostelería.
  • Deberán abonarse utilizando cualquier medio electrónico de pago.

Estos gastos tendrán como límite máximo los importes establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores que se contienen en el artículo 9.A.3.a) del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Modelo 720

El próximo día 31-03-2015 finaliza el plazo de presentación del modelo 720- Declaración de bienes y derechos en el extranjero. Es una obligación tributaria de carácter informativo que tiene como objetivo la declaración de la información respecto de bienes y derechos de contenido económico ubicados o gestionados en el extranjero.

Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social

Publicado en el BOE de 28 de febrero de 2015, el Real Decreto Ley 1/2015, que entre otras medidas establece una deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 1.200 euros a aquellas familias monoparentales con dos hijos a cargo y se mantendrán hasta que estos tengan 21 años o 25, en caso de que sean estudiantes.

El mecanismo de la segunda Oportunidad permite a las personas físicas acogerse a la dación en pago, pero siempre como último recurso y bajo la tutela o supervisión de un juez.