IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Lugar de realización del hecho imponible. Mediación en los servicios de alojamiento de viviendas utilizando plataformas y portales de internet. La prestación de servicios se entenderá realizada en el territorio de aplicación del impuesto cuando los bienes inmuebles se encuentren situados en ese territorio.

“De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.Uno.1º de la Ley 37/1992 (LA LEY 3625/1992), el servicio de mediación prestado por la consultante debe ser calificado como servicio relacionado con bienes inmuebles que se entenderá realizado en el territorio de aplicación del impuesto, estando sujeto al mismo, cuando el inmueble en cuestión se encuentre situado en dicho territorio y ello con independencia de la condición del destinatario del servicio así como el lugar en el que éste se encuentre establecido”

Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V0949-17

http://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V0949-17